LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase "Pueblo Histórico" a la Localidad de MOGNA, ubicada en el Departamento Jáchal, Provincia de San Juan, con su caserío, Campo Santo, Molino y lugares de significación histórica, religiosa, natural y/o cultural, que en él se encuentren.-

ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.801, adoptará las medidas necesarias para preservar el conjunto declarado en el Artículo 1º.-


ARTICULO 3º.- El Ente Provincial de Turismo (ENPROTUR), tendrá a su cargo la promoción del lugar como sitio de interés histórico, turístico y cultural.-


ARTICULO 4º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Comisión constituida por la Dirección de Obras Públicas y Privadas, tendrá a su cargo tareas de proyecto, obras y mantenimiento de los hitos que lo requieran para su preservación.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a cinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.-