LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 68º de la Ley Nº 5.854 y sus modificatorias que quedará redactado con el siguiente texto:

“ARTICULO 68º.- La Segunda Circunscripción Judicial, con asiento 

en la Ciudad de Jáchal, se compondrá de un Juez, un Fiscal y un Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces, que tendrán competencia en todos los Fueros: Civil, Comercial, Minería, Penal, del Trabajo y Menores, salvo en los procesos concursales que será ejercida con exclusividad por los Jueces de la Primera Circunscripción Judicial que tengan asignada tal competencia.
Contará además con los funcionarios y empleados que le asigne la Corte de Justicia. En caso de impedimento, recusación, inhibición, ausencia o licencia del Juez, será reemplazado en el siguiente orden de prelación por el Juez de Paz Letrado del Departamento Jáchal, el Juez de Paz Letrado del Departamento Iglesia, por el Fiscal , por el Defensor de Pobres o por el Conjuez de la lista. Sus resoluciones son recurribles conforme a lo establecido en los Códigos Procesales de aplicación, ante las Cámaras de la Primera Circunscripción Judicial”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.-