LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el “Plan de Educación Forestal”, organizado por el
Poder Ejecutivo, a concretarse en la Provincia de San Juan, durante los años 2002 y 2003.-

ARTICULO 2º.- Tendrá por finalidad concientizar a los educandos de los 

establecimientos de E.G.B. 3 elegidos por los organizadores sobre:

La importancia del árbol.

La estética del paisaje.

Función de atemperador climático.

Recursos naturales.

Acción de generadora de óxigeno.

Importancia en el ecosistema.

Labor de enriquecedor edáfico.

Otros que se consideren oportunos.-


ARTICULO 3º.- A fin de cumplir con los objetivos detallados en el Artículo
precedente y con el propósito de preparar y capacitar a los docentes de los alumnos participantes, organícense cursos, charlas, seminarios, talleres y las actividades didácticas que la autoridad escolar considere convenientes.-


ARTICULO 4º.- Los alumnos serán capacitados en las etapas de germinación,
confección de plantines e implementación de especies arbóreas.-


ARTICULO 5º.- Los ejemplares deberán ser provistos por las áreas
respectivas del Poder Ejecutivo y de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales participantes.-


ARTICULO 6º.- A cada alumno se le entregará una especie que implantará en
el domicilio. Si se efectuara en espacio público deberá previamente realizarse convenios con organismos del Estado u Organizaciones No Gubernamentales.-


ARTICULO 7º.- Los fondos que demande el Plan de Educación Forestal serán
imputados por la Unidad de Organización creada a los efectos de ejecución de la presente norma, conformada por las distintas áreas del Estado interviniente.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.-