LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 13º, de la Ley Nº 6.333, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 13º.- El profesional sancionado con multa, tendrá dos

(2) días hábiles para efectuar el depósito, junto con el importe que omitió depositar y los intereses. Vencido ese plazo se aplicará, hasta que regularice su situación, suspensión de cualquier beneficio que le corresponda en virtud de las disposiciones de esta Ley, los que se restituirán o reanudarán cuando regularice su situación, sin derecho a reclamar intereses o actualización alguna. El certificado del Órgano Administrativo de la Caja de Previsión para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan constituirá título ejecutivo para el cobro de los rubros adeudados, contenidos en el mismo.

El certificado de deuda deberá ser suscripto por
el Presidente y Tesorero de a Junta de Administración o sus reemplazantes legales.-“


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.-