LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase la ley Nº 7.000, sancionada el 2 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

ARTICULO 2º.- Desaféctase del Dominio Público el inmueble identificado 

como Fracción “6” del plano de mensura Nº 9/408-73, N.C.: 09-30-720070, perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Juan cuyos límites y medidas son: Norte: con fracción 5, desde el punto K al J mide 202,54 m; Sur: con calle 8, desde el punto A al I mide 200,00 m; Este: con fracción 5, punto J al I, mide 101,13 m y Oeste: con calle Eusebio Zapata, punto K al A mide 101,53 m, inscripto al Nº 89, Fº 89, T1, 9 de Julio, año 1974, Dominio Público.-


ARTICULO 3º.- Inscríbase la fracción mencionada en el Artículo precedente,
en el dominio privado del Gobierno de la Provincia.-


ARTICULO 4º.- Aféctase al Ministerio de Educación, el inmueble identificado
en el Artículo 2º de la presente ley, para la construcción del Colegio Nacional “Ana Pérez Ciani”, con orientación agrotécnica.-


ARTICULO 5º.- La Dirección de Geodesia y Catastro deberá realizar la división
y mensura a los fines de determinar el inmueble, conforme a las medidas establecidas en el Artículo 2º y efectuar la escrituración pertinente.-


ARTICULO 6º.- Escribanía Mayor de Gobierno deberá realizar los trámites
pertinentes para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno.-