LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Apartado b), del Artículo 2º, de la Ley Nº 7.126, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Préstamo para atender la cosecha, acarreo y elaboración de la Vendimia 2001 en la Provincia, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000), destinándose para la elaboración TRES CENTAVOS DE PESO ($0,03) por kilo de uva y con un máximo de hasta tres millones de kilos de uva por bodega elaboradora”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de abril del año dos mil uno.-