LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Asistencia Financiera firmado el 23 de enero del año 2.001, entre la Provincia de San Juan, representada por el Señor Gobernador, Dr. Alfredo Avelín; el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por el Banco de la Nación Argentina, en su condición de Fiduciario, representado a su vez por el Señor Presidente del Directorio, Dr. Enrique Olivera y la Secretaría de Programación Económica y Regional de Ministerio de Economía de la Nación, representada por el señor Secretario de Programación Económica y Regional, Lic. Miguel Ricardo Bein, aprobado por Decreto Nº 00168-2001, el que forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la

autorización establecida por el Artículo 25º, de la Ley Nº 7.117, hasta el importe de PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ ó U$S 19.700.000), a efectos de financiar los subsidios y préstamos que se detallan a continuación:

Subsidio para compensar a viñateros de uvas blancas no varietales que se destinen a mostos para la exportación por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 3.600.000);

Préstamo para atender la cosecha y acarreo de la vendimia 2001 en la Provincia, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000);

Préstamo a la Empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C., por l a suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 3.600.000); a fin de preservar la fuente de trabajo y ;

Fondos para atender a la Policía de San Juan por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000) para la compra de equipamiento.

Cuyos montos han sido incorporados en el convenio ratificado en el Artículo 1º, de la presente Ley.-

ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a implemen-

tar los préstamos y subsidios enunciados en el Artículo 2º y a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el Ejercicio Fiscal 2001.-


ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Cámara de Diputados
para su aprobación el pliego de bases y condiciones que instrumente el “Programa de Colaboración en la Gestión de Cobranza a través de la Contratación de un Servicio Especializado”, el que deberá asegurar la indelegabilidad de la gestión judicial del cobro de los impuestos y el debido secreto fiscal.

La Cámara deberá aprobar dichos pliegos en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir del momento de su presentación.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.-