LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese el presente régimen transitorio de distribución de los recursos fiscales entre la Provincia y los Municipios, el que regirá a partir del 1 de enero de 2001, determinando el monto anual que a cada Municipio corresponde por todo concepto, de acuerdo al siguiente detalle:

Municipio Monto anual 

ALBARDON $ 2.703.022.-
ANGACO $ 1.904.998.-
CALINGASTA $ 2.123.650.-
CAPITAL $17.308.976.-
CAUCETE $ 4.312.002.-
CHIMBAS $ 4.871.699.-
IGLESIA $ 2.934.619.-
JACHAL $ 3.024.662.-
9 DE JULIO $ 2.638.589.-
POCITO $ 2.902.525.-
RAWSON $ 6.667.506.-
RIVADAVIA $ 4.723.696.-
SAN MARTIN $ 2.316.949.-
SANTA LUCIA $ 4.093.093.-
SARMIENTO $ 2.561.479.-
ULLUM $ 1.451.380.-
VALLE FERTIL $ 2.059.486.-
25 DE MAYO $ 2.960.485.-
ZONDA $ 2.316.949.-
TOTAL $ 73.875.765

Establécese que el monto anual determinado para cada Municipio se distribuirá en trece (13) cuotas, correspondiendo una cuota en cada uno de los meses, enero a mayo y julio a noviembre y una cuota y media (11/2) en los meses de junio y diciembre.

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, retendrá de los montos a transferir mensualmente fijados, los importes correspondientes a aportes y contribuciones previsionales de obra social, prima de seguros, cuotas de préstamos y descuentos correspondientes a entidades sindicales y/o mutuales, conforme al detalle que en cada oportunidad deberán presentar los Municipios a la mencionada Secretaría, siendo aquéllos, únicos responsables de dicha información. Por lo tanto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas pagará por cuenta y orden de las Comunas. Ante el incumplimiento de la presentación del informe por parte de los Municipios, los importes a retener serán estimados por dicha Secretaría.-


ARTICULO 2º.- La Provincia transferirá automáticamente a cada Municipio los
montos consignados en el Artículo anterior. Dicha transfe-rencia será semanal y se depositará en las cuentas que a tal fin tengan los Municipios en el Banco de San Juan.

Con el objeto de determinar el monto de transferencia semanal, se deberá calcular la relación entre lo efectivamente recaudado tanto a nivel provincial como recibido en concepto de coparticipación federal de impuestos, todos estos que sean de libre disponibilidad y lo presupuestado a esos mismos fines y aplicar este coeficiente al monto mensual que le corresponde a cada Municipio. Dentro del tercer día hábil de cada mes se deberá ajustar los desfasajes producidos entre lo efectivamente recaudado y lo presupuestado, de tal manera que los montos mensuales de distribución se ajusten a lo consignado en el Artículo 1º.-


ARTICULO 3º.- Los Municipios no podrán solicitar asistencia económica por
desequilibrios financieros más allá del monto que tengan asignado y perciban en concepto de coparticipación.-


ARTICULO 4º.- El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas, transferirá conjuntamente con lo dispuesto en el Artículo 1º, las partidas correspondientes dispuestas por la Ley Nº 6.357, a los Municipios de Iglesia, Calingasta, Valle Fértil y Jáchal.-


ARTICULO 5º.- En un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de la en-
trada en vigencia de la presente ley, los Municipios, a través de sus Concejos Deliberantes, deberán adherir sin concesiones al “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, suscripto entre la Provincia y la Nación, tal como dispone el Artículo 23º, de dicho Compromiso, debiendo adecuar sus estructuras a las normas establecidas por el pacto mencionado.

El incumplimiento en la adhesión ocasionará al Municipio la pérdida de los beneficios estatuidos en el Artículo 9º, de la presente ley y regirá para la misma el monto de coparticipación recibido en el mes de diciembre de 2000, hasta tanto se produzca la mencionada adhesión.-


ARTICULO 6º.- Créase el Consejo Fiscal Provincial, el que estará constituido
por un representante de cada Municipio, por el Diputado representante de cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia, un representante del Ministerio de Gobierno y uno del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

La reglamentación establecerá las características de funcionamiento, designaciones, suplencias y forma de trabajo de este Consejo.-


ARTICULO 7º.- Es objetivo, función y misión del Consejo Fiscal Provincial, ela-
borar un proyecto de ley que determine el régimen de distribución de recursos entre la Provincia y los Municipios. Para ello deberá:

 


a) Determinar la masa de fondos a distribuir, la que no podrá incluir recursos con afectación específica.

b) Conformar la distribución primaria: entre la Provincia, los Municipios y los fondos que se acuerden constituir para disminuir desequilibrios económicos o sociales, situaciones de emergencia o las que el Consejo determine y apruebe.

c) Elaborar los indicadores que se deberán tener en cuenta para la distribución secundaria - distribución de los recursos entre los Municipios. Estos indicadores deberán contemplar criterios de equidad y eficiencia..-


ARTICULO 8º.- El Consejo creado por el Artículo 6º de la presente Ley, debe-
rá estar constituido y reglamentado su funcionamiento, dentro de los ciento ochenta días (180) días de sancionada, promulgada y publicada la presente. Hasta tanto entre en vigencia la ley de distribución de recursos cuyo anteproyecto elabore el Consejo, regirá la distribución establecida en el Artículo 1º.-


ARTICULO 9º.- Condónase a la fecha de sanción de la presente todas las
deudas que mantengan los Municipios con la Provincia y que provengan de:

Anticipos de coparticipación;

Préstamos efectuados por la Provincia.
Así mismo la Provincia se hará cargo de todos aquellos empréstitos tomados por los Municipios hasta el 31/12/00, en donde la Provincia haya gestionado, intervenido o haya sido garante, codeudora o avalista de los mismos – PRODIMS, BID, BANCO MUNDIAL, FONDO FIDUCIARIO, BOCEPS.-

ARTICULO 10º.- Quedan condonadas las deudas que por cualquier concepto 
pudiera mantener la Provincia con los Municipios.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

----------=*=*=*=----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil uno.-