LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase “Zona de Emergencia y/o Desastre Agropecuario”, a los Departamentos Caucete, 25 de Mayo, 9 de Julio, Albardón,
San Martín y Santa Lucía, en los términos establecidos en la Ley Nº 22.193 y su Decreto Reglamentario Nº 581/97, con motivo del accidente por factores climáticos ocurrido el día 3 de diciembre del año 2002, cuyas consecuencias afectó explotaciones agropecuarias y vías de comunicación,.-

ARTÍCULO 2º.- Por intermedio de la Secretaría de Producción del Ministerio de Economía de la Provincia, solicitar al Poder Ejecutivo arbi-

tre las gestiones útiles y necesarias para que el Gobierno Nacional declare la situación de emergencia de las zonas afectadas, a la vez que adopte las medidas pertinentes para dar respuesta inmediata y diferencial a través de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.-