LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 29º, de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 29º.- Al agente que se le otorgue la guarda o tenencia de un menor con el fin de adopción, se le concederá licencia

con goce de haberes desde la fecha de la resolución judicial de otorgamiento por el término de noventa (90) días corridos. Si se acreditara la guarda o tenencia de más de un menor en forma simultánea se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de ciento cinco (105) días corridos”.-


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 31º, de la Ley Nº 6.698, agregándole el Inciso 5), el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Inciso 5) Por guarda o tenencia con fines de adopción, al agente varón, cónyuge o conviviente:

Por adopción de un hijo, diez (10) días corridos
.Por adopción de más de un hijo simultáneamente, quince (15) días corridos”.-


ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 6º, Inciso f), de la Ley Nº 6.694, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso f) Por guarda o tenencia con fines de adopción: A la docente que se le otorgue la guarda o tenencia de un menor con el fin de adopción, se le concederá licencia con goce de haberes desde la fecha de la resolución judicial de otorgamiento por el término de noventa (90) días corridos. Si se acreditara la guarda o tenencia de más de un menor en forma simultánea se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de ciento cinco (105) días corridos.
Al docente varón, cónyuge o conviviente, le corresponderán diez (10) días corridos, extendiéndose a quince (15) días corridos en caso de guarda o tenencia múltiple y simultánea.
En el caso que el adoptante sea un docente varón solo, la licencia a otorgar será la prevista en el primer párrafo del presente Inciso”.-


ARTÍCULO 4º.- Se invita al Poder Judicial y a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos.-