LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.238>>

QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la intangibilidad de los Fondos que recibirá la Provincia de San Juan, provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, destinados a los PROGRAMAS JEFES DE HOGAR Y DE EMERGENCIA ALIMENTARIA. Dicha intangibilidad subsistirá aún cuando los fondos recibidos por la Provincia, sean transferidos a los Municipios para su asignación.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Nacional los convenios necesarios para la implementación de los programas a que hace alusión el Artículo 1º de la presente ley, en el marco de los decretos Nacionales Nº 108, de fecha 15 de enero de 2002 y Nº 165, de fecha 22 de enero de 2002, ad referéndum de la Cámara, conforme a lo prescripto en el Inciso 2), del Artículo 150º, de la Constitución Provincial.-


ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos
en el Artículo 157º, de la Constitución Provincial.-


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Rectificada por la Cámara de Diputados de la Provincia San Juan, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.-