EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA, celebrado el día 14 de febrero de 2003, en la Provincia de Mendoza, entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Vicepresidente Lic. RODOLFO FEDERICO GABRIELLI, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Sr. Ministro de Economía, C.P.N. Dr. ENRIQUE EDGARDO CONTI, que tiene por objeto propender a volcar recursos para la asistencia financiera, correspondiente a los gastos de cosecha y acarreo de uva – vendimia 2003 de la Provincia de San Juan.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 157º, primer párrafo, en concordancia con el Artículo 150º, Inciso 1), Capítulo IV, de la Constitución Provincial.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados, y dése al Boletín Oficial para su publicación.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil tres.-