EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, la vigencia de la Sección III, Título II, Artículos 41º a 46º inclusive de la Ley N.º 7536.-

ARTÍCULO 2º.- Mientras dure la suspensión dispuesta por el Artículo anterior, declárase el Estado de Emergencia de los Servicios de Transporte de Personas regulado por la Sección III, Título II de la Ley N.º 7536, con el objeto de implementar medidas rápidas y eficientes destinadas al ordenamiento de la prestación de dichos servicios en forma equilibrada y equitativa dentro del sistema general del transporte público de personas, atendiendo al interés de los usuarios, incluyendo medidas de ordenamiento y racionalización de los recursos humanos de la Autoridad de Aplicación con el fin de garantizar la prestación de servicios administrativos y de contralor. El Estado de Emergencia que se declara lo es sin perjuicio de extenderlo a otras modalidades del transporte de personas contempladas en la Ley N.º 7536, si las circunstancias así lo tornasen necesario con vistas al bien general.

En consecuencia se pone en marcha el ejercicio del Poder de Policía de Emergencia del Estado a fin de implementar las medidas y cursos de acción para garantizar, sin conflictos de intereses el más eficiente servicio a favor de la población.

En el término de la suspensión que establece el Artículo 1º, la prestación de los Servicios comprendidos se regirán por las normas preexistentes a la Ley N.º 7536 y que son las Leyes N.º 3879, 7035 y Decretos N.º 2132/80, 1528/93, 0145/99 y normas dictadas en su consecuencia, sujetas al Estado de Emergencia que se declara.-


ARTÍCULO 3º.- Constitúyese una Comisión Especial para el estudio y propuestas para las regulaciones del servicio de remiss contemplados en el Título II, Sección III de la Ley N.º 7536, que en un marco de participación y consenso se expida en un plazo de noventa (90) días hábiles prorrogables como máximo hasta el plazo del Artículo 1º, sobre propuestas de reformas a la Ley N.º 7536, en su caso, y otras medidas de acción positiva con arreglo a las siguientes bases y objetivos:

Lograr la mejor calidad de los servicios comprendidos, atendiendo al interés y bienestar de los usuarios.
Realizar las prestaciones en un marco de equilibrio, equidad y complementación con las otras modalidades del transporte de personas, atendiendo a las características de cada una.
Facilitar la desconcentración en la titularidad de licencias en el otorgamiento de las futuras, preferentemente a personas físicas y rescate de Licencias ya acordadas.
Hacer accesible para los trabajadores dependientes de la titularidad del medio de transporte con la implementación de líneas de créditos con plazos de amortización y costos financieros promocionales.
Eliminar toda fuente de conflicto que altere la paz social y la normal prestación de los servicios comprendidos y el de transporte público en general.-


ARTÍCULO 4º.- La Comisión Especial será designada mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Si se hubieren consensuado algunas reformas a la Ley N.º 7536, en su texto suspendido, o en otras partes de la misma, el Poder Ejecutivo enviará el Mensaje respectivo dentro de los treinta (30) días de acordadas, a la Cámara de Diputados de la Provincia.

Si por el contrario éstas no se hubieran producido, vencido el plazo del Artículo 1º de esta Ley, cobrará en forma automática plena vigencia la Ley N.º 7536, en su texto original.-


ARTÍCULO 5º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de lo dispuesto en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), Segunda Parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los seis días de diciembre de dos mil cuatro.-