LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 1º.- El Programa de Prevención de Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas, en todos los niveles de EGB y Polimodal de las escuelas de gestión pública y privada dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, queda implementado bajo los términos de la presente Ley.

A los fines de esta Ley se entiende por “Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas” al consumo de sustancias con la intención deliberada de modificar el estado de ánimo, los sentimientos y las percepciones, sin un propósito terapéutico.

El Programa delineado con rigurosos patrones científicos de investigación, implementará intervenciones preventivas y eficaces contra el uso y abuso de drogas en medios reales.-


ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación es el área competente y tendrá como fin promover acciones y esfuerzos institucionales en conjunto y armonía para desarrollar e implementar los diseños efectivos en la prevención del uso indebido de este tipo de sustancias en la Escuela; a tal efecto facilitará los medios intelectuales y materiales necesarios para la puesta en marcha del presente programa.-


ARTÍCULO 3º.- El Programa contempla la identificación de factores de riesgo que facilitan el consumo en la población escolar y el fortalecimiento de los factores de protección que tiendan a eliminar la probabilidad de su utilización.-


ARTÍCULO 4º.- El programa de prevención deberá incluir como mínimo:

Una descripción detallada de los diferentes tipos de sustancias y los efectos nocivos que acarrean a la salud psicofísica de los individuos que las consumen;
Un plan educativo basado en técnicas congnitivas para desarrollar la habilidad de resistir el consumo de estas sustancias, sea por determinación personal o en situación de ofrecimiento, fortaleciendo la actitud personal en contra de su uso;
Una planificación basada en criterios de permanencia con el debido seguimiento y supervisión para reforzar las metas preventivas originales;


Una acción sistematizada de campañas publicitarias y difusión de leyes, reglamentos y todo tipo de material didáctico que prevenga el uso;
La planificación y ejecución de estrategias de contención para fortalecer los lazos entre los estudiantes y la escuela con el objetivo de reducir la probabilidad de que los educandos dejen los estudios antes de tiempo;
La difusión de programas de prevención que se elaboren contra el uso de drogas en todos los escenarios preventivos del consumo, incluyendo la familia, la escuela y la comunidad;
La preparación y el dictado de cursos de formación para docentes, familias y miembros de la comunidad en general con el fin de mejorar el conocimiento y preparación para detectar casos, síntomas físicos y psicológicos asociados al consumo; asimismo formas indicadas de abordar la temática y evitar en todo momento la discriminación o expulsión del joven afectado a los fines de contenerlo dentro del ámbito escolar;
La instrumentación de mecanismos y medidas que conciten y aseguren la integración y participación planificada y obligatoria de los responsables familiares, como primer agente social gregario, ante la advertencia de que el educando se encuentre en situación de riesgo;
El incentivo y estímulo curricular del docente que se prepara y capacita para la ayuda al abordaje de tal problema social, asegurando que su función secundaria de detección y comunicación de los problemas conductuales, sociales o educacionales no pueden ni deben ser objeto de desaprobación familiar;
El diseño de planes que integren factores socializadores como el deporte y todo tipo de actividades artísticas o culturales que representen alternativas de vida saludable.-


ARTÍCULO 5º.- Compete al Ministerio de Educación realizar convenios con la Secretaría de Salud Pública y otras entidades o personas competentes especializadas en el tema, a los fines de colaborar, asesorar y poner en práctica el Programa.-


ARTÍCULO 6º.- La organización y planificación del presente Programa, que se denomina Prevención del Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas en las Escuelas (PRUISE), se implementa como un subproyecto prioritario de carácter obligatorio y con grado de permanencia dentro del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) o el que lo reemplace y a partir de la sanción de la presente Ley, para alcanzar su instrumentación en terreno, en el ciclo lectivo del año 2005.-


ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-