LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el Poder Judicial, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y cualquier otro organismo del Estado Provincial interviniente, otorgará las certificaciones y/o constancias que requiere el Artículo 7º, Inciso b), de la Ley Nº 25.798, en forma gratuita.

Los colegios, foros y asociaciones de profesiones liberales cuando deban otorgar certificados y/o certificar declaraciones juradas y constancias conforme a lo establecido en el Artículo 7º, Inciso a), b), c) y d), de la Ley Nº 25.798, quedan exentos a ese solo efecto del pago de impuestos y tasas retributivas de servicios.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.-