LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Dominio Público de la Provincia de San Juan las fracciones 1 y 2, inscriptas en el Dominio Público del Estado Nº 1157, Fº 12, Tº 1157 año 1983 (en mayor extensión) correspondiendo a la Fracción K del plano de mensura Nº 12/915/80.-

ARTÍCULO 2º.- Inscríbanse las fracciones mencionadas en el Artículo precedente, en el Dominio Privado de la Provincia de San Juan.-


ARTÍCULO 3º.- Transfiérase en carácter de donación las fracciones 1 y 2 antes mencionadas a:
Fracción I al Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales San Luis Gonzaga, según Nomenclatura Catastral 12-40-688553, superficie según mensura 663,92 m2, linderos y medidas según plano: Norte Calle Blanco, Sur Barrio Municipal, Oeste Calle Meglioli y Este con fracción Nº 2; midiendo al Norte 25,76 m, Este 22,63 m, Sur 30,00 m y al Oeste 17,99 m y 6,00 m.
Fracción 2, será emplazada la Escuela Misión de Cultura Rural y Doméstica Nº 9, según Nomenclatura Catastral 12-40-689564, superficie según mensura 2334,84 m2, linderos y medidas según plano: Norte calle Blanco, Sur Barrio Municipal, Este calle Godoy Cruz, Oeste con la Fracción Nº 1; midiendo al Norte 94,60 m al Este 6,00 y 20,37 metros, al Sur 102,43 m y al Oeste 22,63 m.-


ARTÍCULO 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía Mayor de Gobierno a las respectivas instituciones.-


ARTÍCULO 5º.- La presente Ley se ajustará, a lo dispuesto por la Ley Nº 7.154 por las en cuanto a gravámenes, cargo, valor del cargo, inejecución del cargo, cambio de destino y transferencia de dominio.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.-