LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7.437, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Cargo: La presente donación se efectúa en términos de los Artículos 9º, 10º, 12º y 13º, Incisos b), d), e) de la Ley Nº 7.154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de la Iglesia Nuestra Señora de la Luz del Departamento Chimbas, casa, secretaría, salón de reuniones, biblioteca y demás dependencias, conforme proyecto adjunto y recursos afectados. La obra ya iniciada y a ejecutarse, conforme compromiso adquirido en expediente F 0296-P-03, del Registro de esta Cámara de Diputados, deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres (3) años conforme lo previsto en la Ley Nº 7.154, cuyo cómputo viene operando desde la fecha de publicación de la Ley Nº 7.437, el que no es alterado por la presente Ley. Desde entonces los impuestos, tasas y contribuciones que hagan a la cosa, serán a cargo de la donataria”.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.-