LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 20 de septiembre de 2005, entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador ingeniero José Luis Gioja, refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente, ingeniero Tomás José Strada, por una parte; y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, representada por el señor Intendente C.P.N. Enrique Edgardo Conti, refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente, ingeniero Marcelo Codón, por la otra parte, aprobado por Decreto Municipal N. 1279/05, Ordenanza N. 8177, del Concejo Deliberante de la citada municipalidad y Decreto N. 1738-MITyMA-05 del Poder Ejecutivo Provincial, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a solicitar ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, un préstamo por la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00), para la pavimentación y repavimentación de calles de la Ciudad de San Juan, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N. 24855, su Decreto Reglamentario N. 924/97, Decreto Nacional N. 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y el Decreto Provincial N. 2696-MPIyMA-97, como también a suscribir el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera con el citado organismo.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco.-