LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso 19), del Artículo 20 de la Ley N.º 4325, incorporado por la Ley N.º 7642, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso 19) El certificado de deuda expedido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan, mediante la firma del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo o sus reemplazantes legales, constituirá título ejecutivo para el cobro de las cuotas y derecho de matrícula”.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-