LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley N.º 6956, modificado por la Ley N.º 7387, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5º.- Concédase a los veteranos de Guerra de Malvinas que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, conforme las atribuciones previstas en el Artículo 150, Inciso 11) de la Constitución Provincial, una pensión vitalicia equivalente a una asignación de la categoría 24 del escalafón del Empleado Público Provincial, la que se denominará Pensión de Guerra de Malvinas, debiendo consignarse en esta forma las solicitudes, recibos y credenciales. Extiéndase el beneficio anteriormente previsto a los causa habientes en caso de fallecimiento del titular, los que deberán acreditar fehacientemente su vínculo, conforme lo determina el Artículo 53 de la Ley N.º 24241 y sus modificatorias”.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-