LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la vigencia de la Ley N.º 7371, hasta tanto se sancione un nuevo instrumento normativo, a propuesta del Consejo Permanente para la Reforma de los Servicios de Justicia y Seguridad (COPERJUS), creado por Decreto N.º 0631, de fecha 28 de mayo de 2004.-

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Artículo 67 de la Ley N.º 7371, disponiéndose la vigencia de las leyes N.º 5594; 5642 y 5761.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.-