LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26117, que tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales, creando a tales efectos el Programa Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.-

ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia.-


ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación designará un representante para integrar el Comité Asesor de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa, de acuerdo a lo establecido en los Artículo 9º y 10 de la Ley Nacional N.º 26117.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------ooo0ooo----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis.-