LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Disponer la construcción de un monumento en tributo al escritor, que consistirá en un pedestal con un libro abierto, conforme a los lineamientos generales del preproyecto – croquis que forma parte de la presente Ley. Las Provincias Argentinas serán invitados para que expongan en el lugar reservado a tal fin, su escudo provincial sobre la base de un libro escrito por el escritor u autor representativo de cada uno de ellas, de su lugar y su gente.-

ARTÍCULO 2º.- La construcción señalada en el Artículo 1º, se realizará en la Ciudad de San Juan, en el lugar que la Comisión dispuesta en el Artículo 3º, designe.-


ARTÍCULO 3º.- Designar una Comisión para el diseño definitivo y ejecución del monumento, integrada por el señor Gobernador de la Provincia; el Señor Ministro de Educación; el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos; el señor Vicegobernador de la Provincia, o quienes éstos designen para que actúen en su nombre; un representante de la Cámara de Diputados de la Provincia, se invitará a integrar activamente la referida comisión a un representante de la U.D.A.P.; uno de la U.D.A.; un representante de la Cámara de Librerías de San Juan; un representante de S.A.D.E. Filial San Juan; un representante de la C.G.T.; un representante por cada una de las dos universidades existentes a la fecha en la Provincia.-


ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada por el Artículo anterior se dividirá en dos: Una subcomisión que se encargará de la obtención de los recursos y la ejecución propiamente dicha del proyecto y otra que se encargará de la auditoría y control del avance y de la correcta utilización de los fondos que se obtengan y utilicen en la concreción del proyecto.-


ARTÍCULO 5º.- Disponer que los recursos que se necesiten para la realización del monumento, se obtendrán por suscripción popular o por cualquier otro medio lícito, que no implique la utilización obligatoria de aportes del Gobierno Provincial y sin perjuicio que sean voluntarios, de ninguno de sus componentes institucionales. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta abierta en el Banco, que reciba los depósitos oficiales de la Provincia de San Juan.-

 

 

ARTÍCULO 6º.- Instruir a los señores Senadores por la Provincia de San Juan en el Congreso Nacional, para que se reconozca el carácter federal al monumento al “Libro, Tributo al Escritor” que se levanta por la presente Ley.-


ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.-