LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, un terreno del Dominio Provincial, ubicado en calle Frías s/n, entre Boulevard Sarmiento y Dr. Ortega, inscripto en el Registro General Inmobiliario Inscripción de Dominio Nº 1423 – Fº 23 – Tº 15, Departamento Rawson Año 1990. En mayor extensión, cuya Nomenclatura Catastral es 0445-600600 y tiene una Superficie según Título de 2 ha. 0.370,00, conforme al Plano Mensura Nº 04-07993-95 Nomenclatura Catastral de Origen 04-45/630600.-

ARTICULO 2º.- DELIMITACION: La cosa inmueble objeto de donación se identifica como Lote B del Plano de Mensura y deslinde referenciado, con nomenclatura catastral 0445-600600, cuyas medidas lineales y superficiales son: Norte: con Lote A Nomenclatura Catastral Nº 0445-650600, mide 137,71 m.; Sur: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 0445-590590, mide 137,71 m.; Este: con Calle Manuel Frías, mide 46,45 m.; Oeste: con parcelas Nomenclatura Catastral Nº 0445-630560; 0445-632562; 0445-630560 y 0445-640560, mide 45,12 m.-


ARTICULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10º, 12º y 13º incisos c), d) y e) de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de talleres de mantenimiento mecánico, de herrería y de carpintería; como así también de oficinas y sanitarios. Asimismo, se fija como destino el de playa de maniobras de camiones y máquinas viales, depósito de materiales y herramientas; todo ello en un plazo no mayor a los tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso b) de la mencionada Ley.-


ARTICULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales, y que hagan a la cosa donada, serán a cargo de donataria, a partir de su toma de posesión.-


ARTICULO 5º.- VALOR DEL CARGO: Déjase establecido como condición de la donación que el valor de la obra a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3.162, del 27 de marzo de 2006.-


ARTICULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la menciona ley.-


ARTICULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso e) de la ley en cuestión.-


ARTICULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de la donataria en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis.-