LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan el 25 de Noviembre de cada año como el “Día de la Libertad Religiosa, de Conciencia y de Pensamiento”, en conmemoración a la fecha de la proclama producida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre de 1981 titulada “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”.-

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, incluirá la fecha instituida en el Artículo 1º de la presente, en el calendario escolar de efemérides y desarrollará actividades pedagógicas, en referencia a dicha conmemoración, para lo cual forma parte de la presente Ley como Anexo I, copia de la declaración (“Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”).-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete.-