Ley de Necesidad y Urgencia Nº 7.879 Establece subsidios a los municipios por un monto de nueve millones y medio de pesos ($9.500.000), (con el objetivo de colaborar en la atención de los gastos de los meses de marzo a diciembre de 2008, en particular lo relacionado con los últimos incrementos salariales).

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.- 

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.-

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Sancionada por el Poder Ejecutivo a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.-