Instituye en la Provincia de San Juan el premio "Domingo Faustino Sarmiento ALUMNO CIUDADANO", para niñas o niños destacados que cursen el quinto grado de educación primaria en establecimientos de Educación Pública de Gestión Estatal o Privada.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CREACION DEL PREMIO “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO – ALUMNO CIUDADANO”

ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan el premio “Domingo Faustino Sarmiento ALUMNO CIUDADANO”, para niñas o niños destacados que cursen el quinto grado de educación primaria en establecimientos de Educación Pública de Gestión Estatal o Privada.-

ARTÍCULO 2º.- El premio “Domingo Faustino Sarmiento – ALUMNO CIUDADANO”, consiste en el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan de:

a) Un reconocimiento simbólico de la trayectoria escolar – Diploma y Medalla en los términos establecidos en el Artículo 4º de la presente norma legal;
b) Un reconocimiento material, consistente en un “apoyo económico”, por única vez, cuyo monto será determinado anualmente por ambos poderes.-


ARTÍCULO 3º.- La Legislatura Provincial, a través de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, será la responsable de instrumentar el otorgamiento de este premio, quien garantizará el estricto cumplimiento de la presente ley y procederá a su reglamentación en el término de treinta (30) días, a partir de su sanción.
   El premio se otorgará todos los años, durante el mes de septiembre, en la Sesión Ordinaria inmediata anterior al día 11 de ese mes o en el acto central del Día del Maestro, organizado por el Gobierno Provincial.-


ARTÍCULO 4º.- Defínense como requisitos para postular al “Premio Domingo Faustino Sarmiento – Alumno Ciudadano”, los siguientes:

a) Niñas o niños que asistan a cualquier establecimiento de educación primaria de gestión estatal o privada, en el ámbito de la provincia;
b) Niña o niño que registre la mejor asistencia desde el 1er año y hasta el momento de la postulación, en 5º año;
c) Informe de las actitudes de buen compañerismo, solidaridad y trabajo en equipo, suscripto por la Dirección de la Escuela;
d) Conducta no inferior a muy buena, desde el 1er año y hasta el momento de la postulación en 5º año;
e) Haber cursado como alumno regular, desde 1º a 5º año, sin interrupciones ni repitencias.-


ARTÍCULO 5º.- De producirse empate entre los alumnos, la institución propondrá al alumno/a que acredite el mejor promedio, desde 1º a 5º año, al momento de la postulación.-


ARTÍCULO 6º.- El premio “Domingo Faustino Sarmiento – Alumno Ciudadano”, será otorgado a un alumno por cada uno de los radios a que pertenecen las instituciones educativas, determinados por la normativa vigente – Decreto N.º 1943/2005: Radio 1; Radio 2; Radio 3; Radio 4; Radio 5 y Radios 6 y 7.-


ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Educación es el organismo del Poder Ejecutivo responsable del proceso de selección de los postulantes, de conformidad al espíritu y requisitos establecidos por esta ley y su reglamentación. El Ministerio de Educación remitirá para su conocimiento y posterior consideración, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de esta Legislatura, todos los años, con un mes de antelación, el listado de los postulantes, con probanzas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente Ley.-


ARTÍCULO 8º.- Créase la Comisión Evaluadora, la que tendrá por objetivo la evaluación y selección final de los postulantes al premio, de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley y estará integrada por: el Presidente nato de la Cámara de Diputados, la Ministra/o de Educación y los siete miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de la Cámara de Diputados.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-