Modifica el art. 20º e incorpora el 20º BIS a la Ley Nº 7.838, Programa Forestal Provincial.progprogra

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 20 de la Ley N.º 7838, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 20.- Las sanciones quedarán impuestas mediante resolución de la Autoridad de Aplicación, siendo notificadas al interesado. Toda sanción firme cuyo objeto sea la imposición de multas, se hará por medio de Certificado de Deuda emitido por la Autoridad de Aplicación, que constituirá Título Ejecutivo suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508, Inciso 8), siguientes y concordantes del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería, requiriéndose la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, a fin de procurar su cumplimiento y percepción. En todos los casos se deberá proceder al depósito correspondiente en la Cuenta Especial que determine la Autoridad de Aplicación”.-

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el Artículo 20 BIS a la Ley N.º 7838, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 20 Bis.- Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente a emitir el Certificado de Deuda firmado por el Subsecretario de Medio Ambiente y la persona a cargo del Departamento Contable de esa repartición, que servirá de suficiente Título Ejecutivo. El Certificado deberá contener:

a) La denominación “Certificado de Deuda”.
b) La indicación del lugar y la fecha de la emisión del Certificado.
c) Número de Certificado y Serie.
d) El nombre de la persona deudora y su domicilio.
e) Naturaleza del crédito y su importe”.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-