Dona un inmueble en el Depto. Santa Lucía, a favor de la entidad denominada Agrupación Baqueanos Sanjuaninos. Vetada en su totalidad por Decreto N.º 1304/08.-

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- OBJETO: Dónase a la entidad deportiva denominada Agrupación Baqueanos Sanjuaninos, con personería Jurídica otorgada mediante Decreto Nº 2136/G/2006, con domicilio en Monoblock 23, 2º Piso, Barrio El Vivero -Santa Lucía- San Juan, un inmueble propiedad del Dominio Privado Provincial, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Nº 1430, Folio 30, Tomo 4 del año 1943, Zona Provincial, que se encuentra individualizado, como fracción “A” en el plano Nº 03-6486-08, Nomenclatura Catastral Nº 03-40-710295-00-000, con una superficie según mensura de 02 hectáreas 7.413,88 m2, y según Título 2Ha 7.858, 38 m2 cuyo valor asciende a un total de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEICIENTOS ($137.600,00), según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3564 de fecha 23-07-2008 y que será destinado a la construcción de un Salón de Usos Múltiples espacio para desarrollo de actividades deportivas y sociales.- 

ARTICULO 2°.- DELlMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de donación, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Nº 1430, Folio 30, Tomo 4 del año 1943, del Dominio Privado Provincial, ubicado en calle Dr. Ricardo Gutiérrez s/n, Departamento Santa Lucía y que se encuentra individualizado en el plano Nº 03-6486-08, Nomenclatura Catastral Nº 03-40-710295-00-000, con una superficie según mensura de 02ha 7.413.88m2 y según título de 2ha 7.858,38 m2, linda y mide al Norte: con parcela Nº 03-40/780240 puntos 10 y 11 y mide 200,86 m y puntos 1 y 11 mide 46,30 m; Sur: con fracción “B” puntos 2 y 8 mide 117,27 m; Este: Calle Dr. Ricardo Gutiérrez , puntos 1 y 2 miden 364,08 m; Oeste: con vías del Ferrocarril General Belgrano, puntos 8 y 9 mide 93,62 m y puntos 9 y 10 mide 49,41 m.-
 

ARTICULO 3°.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 incisos b), d) y e) de la Ley Nº 7154 y con cargo a realizar el control y vigilancia en todo el terreno de la propiedad del Poder Ejecutivo Provincial.-
 

ARTICULO 4°.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales, y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTICULO 5°.- SANCION POR INEJECUCION DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b) de la mencionada Ley.-


ARTICULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley en cuestión.-


ARTICULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley Nº 7154.-
 

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-