Modifica el Artículo 2º de la   Ley N.º 7547, de exención del impuesto de ingresos brutos a Efectores del Desarrollo Local y Economía Social.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7547, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- La exención establecida en el Artículo 1º de la presente Ley, tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de inscripción en el mencionado Registro, pudiendo ser renovada por el mismo período de tiempo y por única vez”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-