Instituye el Premio Provincial a la Calidad de las Organizaciones Públicas y Privadas.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.- PREMIO. Institúyese el Premio Provincial a la Calidad de las Organizaciones Públicas y Privadas, el que se regirá por la presente ley, decretos reglamentarios y demás normas que se establezcan.-

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO. El premio establecido en la presente Ley tiene como objetivo la promoción, desarrollo y difusión de los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en los productos y en los servicios que se originan en la esfera de la Administración Pública y en el sector privado, teniendo en cuenta la protección de los usuarios y de los consumidores.-


ARTÍCULO 3º.- ATRIBUTOS. A los fines del premio serán considerados atributos de calidad: el desarrollo organizacional, la capacitación, el respeto a los derechos y la participación de todos los miembros de la organización, la satisfacción del ciudadano o destinatario de los bienes o servicios, la utilización de tecnologías que aumenten la productividad, la integración conceptual y operativa con los proveedores, la preservación del ambiente y la conservación de los recursos, la consideración de los intereses de la comunidad, la eficacia y eficiencia alcanzada, el respeto de los derechos humanos y la utilización óptima de los recursos asignados.-


ARTÍCULO 4º.- AUTORIDADES DE APLICACIÓN. La Agencia de Desarrollo San Juan, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, será la autoridad de aplicación de la presente ley, en lo que respecta al premio a otorgarse en el sector de las empresas privadas. La Secretaría de la Gestión Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, será la autoridad de aplicación del Premio Provincial a la Calidad, a otorgarse en los organismos y dependencias de la Administración Pública, correspondiéndoles disponer lo necesario para su establecimiento e instrumentación.-

ARTÍCULO 5º.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande la instrumentación del Premio Provincial a la Calidad, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas en los presupuestos vigentes de las autoridades de aplicación.-


ARTÍCULO 6º.- DECLARACIÓN. El Premio Provincial a la Calidad de la Organizaciones Públicas y Privadas reconoce como antecedente el homónimo premio nacional establecido por la Ley Nacional N.º 24.127, al que se declara de Interés Provincial.-


TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES


ARTÍCULO 7º.- PARTICIPANTES. Podrán participar del premio, organiza-ciones públicas y privadas con domicilio en el territorio de la Provincia de San Juan y que hayan contribuido sustancialmente al bienestar de la población de la Provincia, a través de procesos o sistemas efectivamente aplicados que estén destinados a obtener mejoras en la calidad de sus productos o servicios.-


ARTÍCULO 8º.- ORGANIZACIONES PÚBLICAS. Podrán aspirar al Premio Provincial a la Calidad en el rubro “Organizaciones Públicas”, todos los entes, organismos y dependencias, centralizados o descentralizados, pertenecientes a la Administración Pública Provincial Municipal.-


ARTÍCULO 9º.- ORGANIZACIONES PRIVADAS. Podrán aspirar al Premio Provincial a la Calidad en el rubro “Organizaciones Privadas”, las empresas privadas en sus tres sectores de producción: primario, secundario y terciario.-


ARTÍCULO 10º.- DELIMITACIÓN DE ORGANIZACIONES PRIVADAS. Será considerada unidad de trabajo apta para participar del premio en el rubro “Organizaciones Privadas”, la totalidad de una empresa, una subsidiaria o sucursal que tenga domicilio en la Provincia de San Juan.-


ARTÍCULO 11º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la estructura organizativa vinculada a la gestión del premio, tanto el público como el privado, como así también la conformación y responsabilidades de sus unidades organizativas. Facúltase a las Autoridades de Aplicación, a establecer el procedimiento, los sujetos, las condiciones y los criterios a los que se sujetará la evaluación, como así también, si lo considera pertinente, las diferentes categorías en que participan las organizaciones, de acuerdo a sus escalas y los procedimientos para el otorgamiento del premio.-


ARTÍCULO 12º.- COMPROMISO. Aquellas empresas y organizaciones que participen de este concurso, deberán comprometerse a difundir los conceptos, herramientas, procesos o sistemas para la mejora de la calidad, entre otras entidades establecidas en la Provincia.-

TÍTULO III

DEL PREMIO


ARTÍCULO 13º.- PERIODICIDAD. El premio se entregará una vez al año.-


ARTÍCULO 14º.- NATURALEZA. El Premio Provincial a la Calidad es de naturaleza simbólica y no económica.-


ARTÍCULO 15º.- GALARDONES. Se establecen dos tipos de galardornes:

a) Trofeo para él o los ganadores del Premio Provincial a la Calidad. Se otorgará un único premio por categoría;

b) Medalla de Reconocimiento para aquéllos que reciban una mención a los logros alcanzados. Esta mención podrá ser global o parcial, referida a un atributo particular de la gestión de calidad (Artículo 3º) que se quiere resaltar.-


ARTÍCULO 16º.- CERTIFICACIONES. Todos los participantes recibirán una carpeta de certificación que contendrá la siguiente documentación:

a) Resolución del jurado, referida a la categoría a la que participó;

b) Diploma firmado por el máximo representante de la autoridad de aplicación.-


ARTÍCULO 17º.- INFORME GENERAL. Además de la Resolución y diploma citados en el artículo anterior, se hará llegar a cada participante en el concurso un informe que comente los aspectos evaluados en su organización, como así también, detalle de las recomendaciones generales para profundizar el proyecto de gestión de calidad, el cual será difundido conforme al compromiso establecido en el Artículo 12.-


ARTÍCULO 18º.- ENTREGA. Los premios se entregarán en un acto público organizado exclusivamente para la ocasión.-


ARTÍCULO 19º.- PLAZOS. Las organizaciones públicas y privadas ganadoras del premio, no podrán participar nuevamente del Premio Provincial a la Calidad, por un plazo de tres (3) años.-


ARTÍCULO 20º.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Durante el año 2008 se realizará una prueba piloto en la que participarán únicamente organizaciones invitadas. No habrá entrega de premios; pero si de certificación (contemplada en el Artículo 16) y de un diploma de reconocimiento a todos los participantes.-


ARTÍCULO 21º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley, mediante la Ordenanza respectiva.-


ARTÍCULO 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.-