Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos parcelas para ocupar con la traza de la Ruta Provincial Nº 430, Sección I: Rodeo – El Refugio – Badén del Barro, en el Depto Iglesia.
Ref. Ley Nº 7966 General de Expropiaciones

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N.º 7966 los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC N.º 17-90-265215, inscripción de dominio Nº 80-Fº 80, Tomo 8 ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n zona denominada “Badén del Barro”, Departamento Iglesia, Año 1986, cuyo plano de mensura es el 17/2011/03, con una superficie a expropiar de 10 ha 6512,69 m2.
2) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC N.º 17-90-240290, sin dominio. Ubicación: Ruta Provincial N.º 430 s/n, zona denominada “Badén del Barro”, Departamento Iglesia con una superficie a expropiar de 9 ha 494,67 m2.

Según consta en el expediente N.º 510-0618-10 del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Infraestructura y Tecnología, la totalidad de las fracciones afectadas conforman una superficie total de 19 ha 7007,36 m2.


ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles descriptos en el artículo precedente, serán destinados para la liberación de la traza de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial N.º 430 – Sección I: Rodeo – El Refugio Badén del Barro – en el Departamento Iglesia.


ARTÍCULO 3º.- Toda vez que se toma necesaria la construcción de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial 430 Sección I : Rodeo El Refugio- Badén del Barro, en el Departamento Iglesia a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, dispónese que los eventuales juicios de expropiación, tramitarán por las reglas del proceso de urgente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N.º 7966.


ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura relativa a la expropiación que por la presente se dispone.


ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento del Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los respectivos créditos, conforme a los valores determinados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.