Modifica las leyes N.º 7638, Fondo PIEDE; 7480 y 8060, Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan. Deroga la Ley Nº 8.060
 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Ley N.º 7638, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- PERÍODO DE VIGENCIA. El Fondo creado por la presente Ley y los aportes que lo integran tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020”.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), por parte del Gobierno de la Provincia de San Juan y en carácter de representante ante el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero FONDO PIEDE, a adoptar las acciones conducentes y necesarias para la concreción de las adecuaciones y extensiones de los instrumentos del Fideicomiso.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley N.º 7480, modificado por la Ley N.º 8060, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- PERÍODO DE VIGENCIA. El Fondo creado por la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, encomendándose al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento requerido para cumplir con los plazos establecidos en el artículo 2º, aplicando los recursos del Fondo al establecimiento de garantía y pago correspondientes, pudiendo ofrecer como garantía subsidiaria los recursos previstos en el Presupuesto Provincial”.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), por parte del Gobierno de la Provincia de San Juan, la adopción y ejecución de todas las acciones necesarias derivadas de la extensión del plazo de vigencia del “Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan”, debiendo el E.P.R.E. emitir las resoluciones reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Ley N.º 8060.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.