Exceptúa hasta el 31 de diciembre de 2011, al Departamento de Hidráulica de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º, Incisos h) e i), de la Ley N.º 6691, y en el Artículo 3º de la Ley N.º 7251 y sus modificatorias.
 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 2011, al Departamento de Hidráulica de las prohibiciones establecidas en el Artículo 4º, Incisos h) e i), de la Ley N.º 6691, y en el Artículo 3º de la Ley N.º 7251 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento de Hidráulica, con aprobación del Poder Ejecutivo, a efectuar las reestructuraciones que resulten necesarias en los aspectos organizativos, funcionales, operativos y administrativos, en el marco de las Leyes N.º 886 y 4392 y a los fines de jerarquizar la institución.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que una vez cumplimentado el Artículo 2º de la presente Ley, quedará derogada la Ley N.º 7167, y de la Ley N.º 5962 quedará derogado sólo lo pertinente al régimen de "disponibilidad" para el personal del Departamento Hidráulica.

ARTÍCULO 5º.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su sanción.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.