Establece la obligatoriedad de colocar en todos los establecimientos públicos, ubicados en la jurisdicción de la Provincia de San Juan, la cartografía que contenga el Corredor Bioceánico Central en toda su extensión.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de proveer y colocar en todos los establecimientos públicos, ubicados en la jurisdicción de la Provincia de San Juan, la cartografía que contenga el Corredor Bioceánico Central en toda su extensión.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo, deberá proveer la cartografía citada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Las erogaciones que demande la presente Ley, serán atendidas por el Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios, a todas las instituciones públicas nacionales e internacionales, con asiento en la Provincia de San Juan a adherir a la presente Ley, en cuyo caso los costos serán absorbidos por sus propios presupuestos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.