Sustituye el punto 1, del Inciso J, del Artículo 3º, de la Ley N.º 1276-I y Modifica el artículo 3º de la Ley Nº 1140-P.

 

LEY N.º 1326-I

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Sustitúyese el punto 1, del Inciso J, del Artículo 3º, de la   Ley N.º 1276-I, el que quedará redactado según el siguiente texto:

"1.  La inscripción en jurisdicción de la Provincia de San Juan de vehículos cero kilómetro, facturados en otra jurisdicción. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Dirección General de Rentas.

No se aplicará el Impuesto de Sellos a la inscripción en jurisdicción de la Provincia de San Juan de vehículos cero kilómetro, facturados en otra jurisdicción cuando la factura de venta sea emitida por vendedor inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Juan".

ARTÍCULO 2º.-       Modifícase el Artículo 3º de la Ley N.º 1140-P, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3º.-      Exímase al Fondo Fiduciario Público Pro.Cre.Ar. y al Banco Hipotecario S.A., como agente fiduciario de dicho programa, en sus operaciones relativas al fondo fiduciario público Pro.Cre.Ar., y en relación a las operaciones inherentes a los créditos hipotecarios que en dicho marco se otorguen, del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Programa, en adhesión a lo dispuesto por el Artículo 8º, del Decreto Nº 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, exímase de igual forma a lo establecido en el párrafo anterior, a las personas físicas que resulten beneficiarias-adjudicatarias de créditos para la construcción o adquisición de viviendas en el marco del Programa Pro.Cre.Ar. y a todo aquel documento, instrumento o acto relacionado con el desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar.".

ARTÍCULO 3º.-       La vigencia de las disposiciones contenidas en el Artículo 1º de la presente ley, será la establecida en el Artículo 85, de la Ley N.º 1276-I.

ARTÍCULO 4º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.