Otorga una pensión vitalicia al señor Andrés Emilio Romero.

LA CÁMARADEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-        Reconócese, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 150, Inciso 11), de la Constitución Provincial, al señor Andrés Emilio Romero, L.E. N.º 6.756.137, por sus servicios personales ejecutados en beneficio de la Provincia de San Juan, que concluyeron con la inscripción del Parque Natural Provincial “Ischigualasto” a nombre de la Provincia de San Juan en el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público del Estado Provincial, instancia previa y necesaria para la declaración de Patrimonio de la Humanidad, res communis humanitatis, por la UNESCO.

ARTÍCULO 2º.-        Otórgase al señor Andrés Emilio Romero, L.E. N.º 6.756.137, una pensión vitalicia, equivalente en su monto a la remuneración que por todo concepto corresponda al rango de Coordinador del Parque Provincial “Ischigualasto”, de acuerdo a la disposición del Poder Ejecutivo sobre remuneraciones de autoridades políticas y del personal superior.

ARTÍCULO 3º.-        El beneficio otorgado por el artículo anterior tendrá carácter de reconocimiento y recompensa y regirá desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.-        Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido por la presente, serán solventados en su integridad por rentas generales.

ARTÍCULO 5º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.