Establece el "Programa de Formación en Gemología, Orfebrería y Bisutería" (PRO-FO-GOB).

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1º.- Establécese en el ámbito del Poder Ejecutivo, el “PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GEMOLOGÍA, ORFEBRERÍA Y BISUTERÍA” (PRO.FO.GOB).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos que esta ley pueda ser aplicada, se entenderá por Programa, al conjunto organizado y coherente de servicios y prestaciones con una finalidad específica, susceptible de descomponerse en varios proyectos de similar naturaleza.


ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por Proyectos, enmarcados en el Artículo 2º, al conjunto de actividades y tareas concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que a juicio de la autoridad de aplicación deban ejecutarse para la puesta en práctica del Programa.


ARTÍCULO 4º.- Las actividades, en cuanto acciones de intervención sobre la realidad y las tareas en tanto máximo grado de especificidad y concreción de los Proyectos, deberán concretarse, por la autoridad de aplicación, en coherencia sistemática con los objetivos generales y específicos del Programa.


CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación del PRO-FO-GOB (Programa de Formación en Gemología, Orfebrería y Bisutería), aquella que designe, especialmente, el Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente norma.


ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación desarrollará las actividades y tareas que considere convenientes para la ejecución del Programa, debiendo determinar todos los proyectos relativos al Programa, los cuales deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la definición de los requisitos de inscripción, prueba de ingreso, contenidos, excepciones, número de vacantes, relación numérica profesor-alumno, organización y evaluación en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres; objetivos y criterios de calificación del proyecto final, así como todos los demás, que no han sido contemplados en la presente norma.


CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 7º.- Son objetivos generales, del “PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GEMOLOGÍA, ORFEBRERÍA Y BISUTERÍA” (PRO.FO.GOB.), los siguientes:

Favorecer al desarrollo económico de la Provincia de San Juan, específicamente a través del ámbito productivo minero, incursionando en nuevas actividades ligadas a la minería no directamente extractivas y de servicios.
Contribuir, mediante el desarrollo de proyectos que permitan la transmisión de saberes y habilidades, a cualificar profesionalmente recursos humanos sanjuaninos para ampliar sus oportunidades de empleo e inserción productiva agregando valor a la actividad minera.
Organizar integralmente una oferta de formación y capacitación orientada en el campo del diseño, creación y modelado de metales preciosos y no preciosos que provengan de la minería sanjuanina, favoreciendo a su diversificación productiva.
Impartir formación teórico-prácticos, sobre las materias pertinentes a los saberes de Gemología, Orfebrería y Bisutería proyectando y coordinando procesos técnicos y artísticos de realización.
Lograr diseños y creaciones moldeadas sobre metales preciosos y no preciosos, dotados de atributos distintivos que proyecten la identidad cultural de la región y de la provincia.
Alcanzar mediante diversos proyectos la organización de emprendimientos vinculados con la comercialización y distribución de los bienes producidos en ámbito local y nacional.


ARTÍCULO 8º.- Son objetivos específicos, del “PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GEMOLOGÍA, ORFEBRERÍA Y BISUTERÍA”, los siguientes:
Promover en los estudiantes de los cursos, que se impartan, el rigor técnico y la sensibilidad expresiva en la realización de las obras.
b) Propiciar conocimientos para el ejercicio práctico de los estudiantes, mediante la realización de trabajos que sean requeridos por empresas e instituciones del medio sanjuanino, nacional e internacional, pudiendo acceder para ello a prácticas guiadas como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Lograr una personalidad artística que permita plasmar en las obras, perfiles tradicionales y actuales, procurando siempre la representación de la cultura local y regional.
d) Desarrollar investigaciones sobre formas genuinas de la región con enfoques pluridisciplinares.
e) Divulgar las normas del ejercicio profesional y los mecanismos de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la profesión.
f) Brindar conocimientos de gestión de emprendimientos comerciales y empresariales en materias vinculadas a la artesanía en orfebrería, gemología y bisutería.
g) Desarrollar proyectos vinculados a bancos de experiencias comparadas que posibiliten futuras innovaciones en los programas de formación y capacitación.
h) Organizar espacios de promoción de las artesanías vinculadas con minerales sanjuaninos, divulgando sus cualidades particulares con fines científicos y de desarrollo turístico.
i) Certificar los estudios y habilitaciones profesionales en la materia, según las exigencias impuestas por esta norma, así como los requerimientos que disponga la Autoridad de Aplicación.
j) Difundir la importancia de las Artes de la Joyería en la Sociedad y propugnar la articulación con las instituciones vinculadas para desplegar acciones conjuntas a favor de perfeccionar, los contenidos curriculares como las posibilidades de implementación de los saberes en la actividad económica y productiva.
k) Propiciar la exposición y comercialización de los productos generados a través de este programa en ferias locales, nacionales e internacionales.
l) Cualquier otro objetivo que a juicio de la Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo sea extensivo y complementario de los antes expuestos.


TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CURSOS

CAPÍTULO I
DE LA CURRÍCULA

ARTÍCULO 9º.- Los Cursos Formativos que se impartirán en el marco del “PRO-FO-GOB”, corresponderán a los saberes de Gemología, Orfebrería y Bisutería.


ARTÍCULO 10.- El Curso de Gemología, deberá facilitar conocimientos sobre materiales gemológicos, materias de formas cristalinas y formas cristalográficas, desarrollando capacidades que permitan elaborar gemas de laboratorio, analizar, certificar, tasar gemas y piedras preciosas así como organizar su fabricación y mercadeo.


ARTÍCULO 11.- Culminado el Curso de Gemología, sus egresados, contarán con habilidades y capacidades que les permitirán realizar las siguientes tareas, además de un prototipo y obra de arte final completa:

a) Elaborar proyectos de elementos o piezas de gemología.
b) Orientar los planes de fabricación de nuevos productos y formas, proponiendo nuevas ideas en los métodos de trabajo.
c) Buscar información bibliográfica y documentación técnica que le sirvan como base en su trabajo.
d) Realizar bocetos de los proyectos.
e) Estudiar los procesos y métodos de trabajo más idóneos para la puesta en fabricación.
f) Dibujar planos de taller (fabricación).
g) Estudiar los materiales a emplear, tanto en materias primas como manufacturadas, en función de calidades y precios.
h) Realizar presupuestos evaluando costes de fabricación, mano de obra, materiales y finalmente, en función de éstos el beneficio a obtener.
i) Estudiar la viabilidad del producto en el mercado y las normativas que lo afectan.
j) Realización de informes gemológicos.
k) Valoración de joyas, a fin de asegurar la autenticidad.
l) Tasar gemas y piedras preciosas.


ARTÍCULO 12.- El Curso de Orfebrería, tiene por objeto proporcionar una preparación técnica, artística y cultural que permita el aprovechamiento de los recursos tradicionales del oficio, su adecuación a los modernos procesos y técnicas artísticas, el diseño de formas de objetos de orfebrería y capacidad para su fabricación y mercadeo.


ARTÍCULO 13.- El estudiante de Orfebrería, terminado el Curso, deberá lograr habilidades y capacidades, además de un prototipo y obra de arte final completa, que le permitan realizar las siguientes tareas:
a) Elaborar proyectos de elementos o piezas de orfebrería y platería bien de creación artística propia, bien de interpretación de conceptos ajenos y preparar tanto la información técnica de realización como la de promoción.
b) Valorar adecuadamente los aspectos materiales, técnicos, económicos y organizativos de los trabajos en que esté inmerso.
c) Orientar los planes de fabricación de nuevos productos y formas, proponiendo nuevas ideas en los métodos de trabajo.
d) Buscar información bibliográfica y documentación técnica que le sirvan como base en su trabajo.
e) Realizar bocetos del proyecto.
f) Estudiar los procesos y métodos de trabajo más idóneos para la puesta en fabricación de los objetos.
g) Dibujar planos de conjuntos y despieces con indicación de los grafismos correspondientes a mecanizados y tratamientos de superficies.
h) Dibujar planos de taller (fabricación).
i) Estudiar los materiales a emplear, tanto en materias primas como manufacturadas, en función de calidades y precios.
j) Realizar presupuestos evaluando costes de fabricación, mano de obra, materiales y finalmente, en función de éstos el beneficio a obtener.
k) Realizar maquetas de objetos, si así se requiriese.
l) Estudiar la viabilidad del producto en el mercado y las normativas que lo afectan.


ARTÍCULO 14.- El Curso de Bisutería propenderá, en general, a la formación de profesionales que conozcan las posibilidades expresivas, artísticas y técnicas de los materiales y desarrollen capacidades para conjugarlas, acomodándose a los valores estéticos dominantes en cada momento.


ARTÍCULO 15.- El estudiante de Bisutería, terminado el Curso, deberá lograr habilidades y capacidades, además de un prototipo y obra de arte final completa, que le permitan realizar las siguientes tareas:
a) Elaborar proyectos de elementos o piezas de bisutería bien de creación artística propia, bien de interpretación de conceptos ajenos, preparando tanto la información técnica de realización como la de promoción.
b) Valorar adecuadamente los aspectos materiales, técnicos, económicos y organizativos de los trabajos en que esté inmerso.
c) Orientar los planes de fabricación de nuevos productos y formas, proponiendo nuevas ideas en los métodos de trabajo.
d) Buscar información bibliográfica y documentación técnica que le sirvan como base en su trabajo.
e) Realizar bocetos del proyecto.
f) Estudiar los procesos y métodos de trabajo más idóneos para la puesta en fabricación de los objetos.
g) Dibujar planos de conjunto y despieces con indicación de los grafismos correspondientes a mecanizados y tratamientos de superficies.
h) Dibujar planos de taller (fabricación).
i) Estudiar los materiales a emplear, tanto en materias primas como manufacturados, en función de calidades y precios.
j) Estudiar la introducción de nuevos materiales en la construcción de objetos.
k) Realizar presupuestos evaluando costes de fabricación, mano de obra, materiales y finalmente, en función de éstos, el beneficio a obtener.
l) Realizar maquetas de objetos, si así se requiriese.
m) Estudiar la viabilidad del producto en el mercado y las normativas que lo afectan.


CAPÍTULO II
DEL TRABAJO FINAL

ARTÍCULO 16.- A los efectos de la culminación de la formación los estudiantes deberán realizar un Trabajo Final pertinente, con cada una de las Certificaciones Oficiales.


ARTÍCULO 17.- El Trabajo Final consistirá en un proyecto con la concepción y creación de uno o varios objetos pertenecientes al campo de la Gemología, Orfebrería y Bisutería, según de que trate el correspondiente ciclo, ya sea como pieza aislada o como conjunto.


ARTÍCULO 18.- El proyecto final tiene como objetivo comprobar que el alumno ha asimilado y es capaz de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos y artísticos adquiridos a través de las enseñanzas cursadas. El proyecto final tendrá el siguiente contenido:

a) Estudio histórico-artístico en el que se analizarán los antecedentes estéticos y/o estilísticos de la obra objeto del proyecto, contextualizándolos en las tendencias del mercado actual. Asimismo, se resaltarán las aportaciones o peculiaridades que el trabajo ofrece.
b) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del objeto.
c) Descripción de la pieza, funcionalidad y justificación de la selección del objeto.
d) Justificación de los aspectos estéticos de la pieza en función de la demanda actual.
e) Materiales y procesos necesarios para la realización del producto final.
f) Presupuesto que incluirá un cálculo de los costes y de la rentabilización y optimización de medios.
g) Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra, tales como bocetos, planos de conjunto, despieces, desarrollos, etcétera.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 19.- El horario de dictado de los módulos de Formación y Capacitación, deberá contemplar a los alumnos que trabajan, diseñando para ello una oferta horaria adecuada a su disponibilidad.


ARTÍCULO 20.- Los módulos que se impartan tendrán en cuenta la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, para lo cuál el Programa deberá arbitrar los medios adecuados para que los estudiantes puedan realizar las pasantías.


ARTÍCULO 21.- La elaboración de los fundamentos, objetivos y contenidos generales de los currículos de formación, serán decididos por la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta como referencia los lineamientos establecidos en la presente Ley.


ARTÍCULO 22.- Para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, los alumnos que acrediten experiencia laboral adecuada al campo profesional, podrán quedar total o parcialmente exentos, lo cual será determinado por la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 23.- En todos los casos la evaluación positiva de los distintos módulos en que se estructura la enseñanza impartida, así como el cumplimiento de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y del trabajo final, permitirán la obtención del título oficial con la valoración correspondiente.


ARTÍCULO 24.- La autoridad de aplicación deberá difundir e incentivar a los docentes de las escuelas de orientación técnica a que se actualicen y perfeccionen en el marco curricular contemplado por el PRO-FO-GOB.


ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su promulgación.


ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.