Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, ubicada en el departamento Calingasta.

LEY N.º 1435-F

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-       Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 571-F, a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, ubicada en la Ruta Provincial Nº 412, NC Nº 16-50-726576, lote 1,  inscripción de dominio folio real, matrícula N.º 16-00846, año 1990, departamento Calingasta.

ARTÍCULO 2º.-       Desígnese a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, como "Monumento Histórico Provincial", encuadrado en el Artículo 4º, Inciso A), Apartado 1), según lo establece la Ley Provincial Nº 571-F.

ARTÍCULO 3º.-       La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, a la Municipalidad del Departamento Calingasta, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal definitiva.

ARTÍCULO 4º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.