Modifica el Artículo 2º de la Ley Nº: 792-P Emergencia Habitacional.

LEY N.º 1399-P

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Se sustituye el Artículo 2º de la   Ley N.º 792-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2º.-      Del estado de emergencia habitacional. A los efectos de la ejecución del plan que se implementa, declárase el Estado de Emergencia Habitacional, en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Esta ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado a fin de asegurar el bienestar general en materia habitacional de manera rápida y eficiente, dando prioridad al ser humano con arreglo al orden jurídico, según las normas siguientes".

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.