Suspende hasta el 31 de diciembre del año 2016 todos los procedimientos judiciales en que se tramitan la homologación de convenios, procesos sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojos, restitución de inmuebles.

LEY N.º 8518

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Suspéndese hasta el 31 de diciembre del año 2016 todos los procedimientos judiciales en que se tramitan la homologación de convenios, procesos sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojos, restitución de inmuebles como así también, los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los barrios Jardín del Milagro (Santa Lucía); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V; y Solares de Otoño (Capital y Rivadavia), todos construidos o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda., o SUMA Construcciones S.R.L. o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L., por juicios iniciados y promovidos por éstas, apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal y que no sean por causa penal.

ARTÍCULO 2º.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.