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Declara "Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" al año 2013.

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-        Declárase “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” al año 2013.

ARTÍCULO 2º.-        Dispónese que todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia hasta el 31 de diciembre del año 2013, deberán contener la siguiente inscripción: "2013 – AÑO DEL  BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813“.

ARTÍCULO 3º.-        Invítase a todos los municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 4º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.