LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- El Consejo de Protección a la Producción Agrícola, convocará a consulta a los productores inscriptos en el mismo que no se encontraren con deudas en estado de ejecu¬ción al 31 de diciembre de 1991.-

ARTICULO 2°.- La consulta aludida en el Artículo anterior tendrá como único objetivo auscultar la voluntad de los productores sanjuaninos por la continuidad o derogación de la Ley N° 1.024 (t.o) de creación del organismo mencionado.-

ARTICULO 3°.- Los contribuyentes votarán en forma secreta y en los Municipios de cada Departamento de la Provin¬cia, debiendo habilitarse una urna general en la sede del orga¬nismo. El voto será optativo.-

ARTICULO 4°.- El Consejo de Protección a la Producción Agrícola designará dos presidentes para cada mesa receptora de votos; uno de ellos será nombrado por la Federación de Viñateros de San Juan.-

ARTICULO 5°.- La consulta se realizará dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley.-

ARTICULO 6°.- El Consejo elaborará el reglamento pertinente, aplicando supletoriamente el Código Electoral de la Provincia. El padrón electoral deberá ser publicado con noven¬ta (90) días de anticipación a la fecha de consulta.-

ARTICULO 7°.- Los fondos que se deban erogar con motivo de la consulta, podrán deducirse del fondo especial con destino a la campaña fitosanitaria provincial.-

ARTICULO 8°.- El organismo deberá ser prescindente en esta
consulta.-


ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno.-