LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase la Comisión de Estudio del Sistema Judicial de la Provincia de San Juan, que tendrá por cometido analizar, en su integridad, el Sistema Judicial de la Provincia, en sus aspectos estructural y funcional, los sistemas procesales vigentes en los distintos fueros y la racional distribución de sus medios materiales y humanos y proponer las medidas y soluciones conducentes al objetivo de asegurar un más eficiente y rápido servicio de justicia en todo el territorio provincial.-

ARTICULO 2º.- La Comisión estará integrada por: Cuatro representantes del Poder Ejecutivo; cuatro Diputados, uno por cada Bloque; cuatro integrantes del Poder Judicial, designados por la Corte de Justicia de la Provincia; tres representantes del Colegio de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de San Juan y tres representantes del Foro de Abogados de San Juan. Deberá quedar conformada dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.-


ARTICULO 3º.- La Comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de doscientos diez (210) días corridos, a partir de su constitución definitiva; se dará sus propias normas de funcionamiento y el desempeño de sus miembros no devengará retribución especial alguna.-


ARTICULO 4º.- La Comisión podrá requerir el concurso de personas especialistas en las distintas materias sometidas a estudio.-


ARTICULO 5º.- Al vencimiento del plazo la Comisión deberá producir un informe que contendrá los resultados y conclusiones del estudio realizado, que elevará a los tres Poderes del Estado; sin perjuicio de los informes parciales que produzca si así lo estima conveniente o se le requieran en el curso de su desempeño. Queda facultada para proponer las modificaciones al Sistema Judicial Provincial y a elaborar los anteproyectos legislativos correspondientes.-


ARTICULO 6º.- Cumplido su cometido, la Comisión se disolverá.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos.-