LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Reconócese intereses por el período comprendido entre la fecha de consolidación de la deuda, previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.219 y la fecha de emisión del Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial fijada por Decreto 222/93; a tal fin, se aplicará la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina.-

ARTICULO 2°.- Los intereses establecidos por el Artículo 1º seguirán el criterio de la deuda principal, abonándose con el Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-