LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Agrégase como Artículo 35º bis de la Ley Nº 1.894, el siguiente texto:

"ARTICULO 35° bis.- Se concederá licencia con goce de haberes, a los agentes de la Administración Pública que lo soliciten para participar en seminarios, retiros y otros eventos de carácter religioso, siempre que los permisos no afecten el normal desarrollo de las actividades administrativas de la repartición donde se desempeñe el solicitante.

La presente licencia no podrá superar los diez (10) días hábiles por año calendario.
Así mismo, al término de estas licencias, el agente deberá rendir informe a la autoridad respectiva sobre el cumplimiento de su cometido".-


ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-