LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial, el que tendrá a su cargo el Sistema Provincial de Inversiones Públicas y Desarrollo Institucional, cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional provincial y la formulación anual y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas. En dicho Sistema será obligatorio incorporar todos los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los efectos de su formulación, análisis, evaluación, inclusión y seguimiento en el Presupuesto Provincial.-

ARTICULO 2º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, se incluyen en el ámbito de aplicación del Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial las siguientes unidades institucionales del orden provincial.

Sector Público Provincial, el conjunto de todas las jurisdicciones de la Administración, conformado por la Administración Central, Organismos Descentralizados, Autofinanciados y Cuentas Especiales, sean o no autárquicos, incluyendo las instituciones y las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Inversión Pública, a los fines de la aplicación de la presente ley se entenderá por inversión pública, todo uso de fondos públicos originados en fuentes provinciales, nacionales y/o internacionales, destinados a ampliar la capacidad productiva y sustentar el desarrollo económico y social en el territorio de la Provincia de San Juan, mediante el incremento del acervo de capital físico y humano.

Desarrollo Institucional, a los fines de la aplicación de la presente ley, se entenderá por desarrollo institucional todo uso de fondos públicos originados en fuentes nacionales, provinciales y/o internacionales, destinados a mejorar la gestión de las estructuras organizativas y de recursos humanos en la administración de todos los organismos estatales de la Provincia de San Juan.

Proyecto de Inversión Pública y/o Desarrollo Institucional, toda actividad del sector público provincial que implique la realización de una inversión pública y/o desarrollo institucional.

Ciclo de Vida de los Proyectos de Inversión y/o Desarrollo Institucional, el proceso comprende las siguientes etapas y subetapas:

a) Preinversión:

1º.- Identificación inicial y diseño preliminar.

2º.- Formulación y evaluación integrada que contemple los aspectos socio-económicos, financieros, técnicos, ambientales e institucionales.

3º.- Análisis de financiamientos alternativos.

4º.- Programación de la ejecución en uno o más ejercicios financieros.

b) Inversión:

1º.- Decisión sobre la inclusión en el plan provincial de inversiones públicas en el Presupuesto Provincial.

2º.- Gestión o ejecución de la Inversión y Control concomitante o seguimiento de los avances físicos y financieros.

3º.- Puesta en marcha o aplicación de pruebas de los activos en las actividades de producción de cada jurisdicción o entidad pública.

c) Control o evaluación ex post:

1º.- Medición de los resultados.

2º.- Comparación de los resultados con los objetivos, con ponderación de los desvíos.

3º.- Interpretación y propuestas de correcciones o mejoras.


Plan Provincial de Inversiones Públicas y Desarrollo Institucional, el conjunto de programas y proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional que hayan sido propuestos para su ejecución.

Inventario de Proyectos de Inversión Pública y Desarrollo Institucional: El sistema de Información que contendrá los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional identificados por los organismos responsables, con su formulación y evaluación.

Sistema Provincial de Inversiones Públicas y Desarrollo Institucional: El conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para la formulación y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas y/o Desarrollo Institucional y el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional.-


ARTICULO 3º.- Estarán sujetos a las disposiciones de la presente
Ley, de las reglamentaciones que de ellas deriven y de las metodologías que se establezcan en el Banco de Proyectos de Inversión Pública para el Sistema Provincial de Inversiones Públicas y Desarrollo Institucional, todos los proyectos de inversión pública y desarrollo institucional de los organismos integrantes del sector público provincial así como las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios que afecte en forma directa o indirecta al patrimonio público provincial, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.-


ARTICULO 4º.- El Banco de Proyectos de Inversión Pública consti tuirá una Unidad de Organización que presupuestaria y funcionalmente dependerá de la Secretaría de Planeamiento, Desarrollo y Control de Gestión.-


ARTICULO 5º.- Transfórmase la Dirección de Proyectos Especiales
y Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, con su actual estructura funcional, escalafón y personal, en el Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial; incorporándosele las obligaciones y deberes previstos en la presente Ley y conservando las atribuciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora Provincial de programas a ejecutar con financiamientos de organismos internacionales. Dentro de la estructura funcional del Banco de Proyecto de Inversión Pública Provincial funcionará un Consejo Asesor Legislativo, formado por tres (3) representantes que la Cámara elegirá de su seno en oportunidad de producirse cada renovación parlamentaria.-

ARTICULO 6º.- Incorpórase como Inciso f), del Artículo 6º, de la
Ley Nº 3.816 y sus modificaciones, el siguiente texto:

"Inciso f) El personal del Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial, incluido desde su Coordinador Ejecutivo".-


ARTICULO 7º.- Serán funciones del Banco de Proyectos de Inver sión Pública Provincial, órgano responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y Desarrollo Institucional:

a) Establecer y elaborar sobre la base de las políticas provinciales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de Inversión Pública y/o Desarrollo Institucional;

b) Coordinar las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de la inversión pública provincial y controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y/o desarrollo institucional realizados en las jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

c) Elaborar anualmente el Plan Provincial de Inversión Pública y/o Desarrollo Institucional e intervenir en la determinación de los proyectos a incluir en el mencionado plan;

d) Intervenir en la determinación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas y/o desarrollo institucional y en la búsqueda de fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión y/o desarrollo institucional;

e) Organizar y mantener actualizado el inventario de proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional, y desarrollar e implementar un sistema que proporcione información adecuada, oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero y sustantivo de las inversiones públicas y/o desarrollo institucional, que permitan el seguimiento de los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional individualmente y del plan de inversiones públicas en forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria;

f) Controlar la evaluación ex post, realizada por los organismos de los proyectos de inversión que sean seleccionados por el Banco de Proyectos de Inversión Pública, órgano responsable una vez finalizada la etapa de ejecución de la inversión y, por lo menos una vez, cuando se hayan cumplido cinco (5) años de operación de los mismos, incluyendo el año de puesta en marcha;

g) Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional, particularmente sobre el Sistema Provincial de Inversiones Públicas y de metodologías desarrolladas y/o aplicadas al respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y/o entidades que así lo soliciten;

h) Difundir las ventajas del sistema y establecer canales de comunicación y acuerdo con el sector público nacional y las municipalidades;

i) Establecer canales de comunicación entre el sector público provincial y el de la actividad privada y facilitar los acuerdos entre ambos para identificar y apoyar la preinversión del proyecto de inversión de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos de la política provincial;

j) Informar anualmente a la Legislatura Provincial, detallando proyectos evaluados y en curso de evaluación.-


ARTICULO 8º.- En cada organismo integrante del Sector Público
Provincial se asignará en forma permanente a la oficina encargada de elaborar proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional, la función de preparar la propuesta del plan de inversiones del área y de remitir la información requerida al Banco de Proyectos de Inversión Pública, órgano responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas para elaborar el Plan Provincial Anual de Inversión Pública.-


ARTICULO 9º.- Las oficinas encargadas de elaborar proyectos de
inversión pública y/o desarrollo institucional de cada jurisdicción o entidad del sector público provincial tendrán las siguientes funciones:

a) Identificar y formular propuestas de ideas proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional que sean propios de su área, según
los lineamientos y metodologías dispuestos por el Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial, órgano responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y las disposiciones específicas del organismo de su dependencia;

b) Identificar, registrar y mantener actualizado el inventario de proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional del área;

c) Efectuar el control físico-financiero, del avance de obra y del cumplimiento de los compromisos de obras de los proyectos de inversión del área;

d) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión;

e) Mantener comunicación e información permanente con el Banco de Proyectos de Inversión Pública, órgano responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas.-


ARTICULO 10º.- El Plan Provincial de Inversiones Públicas se
integrará con los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional que se hayan formulado y evaluado según los principios, normas y metodología establecidas por el Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial, órgano responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas; incluyendo las construcciones por administración, contratación, concesión y peaje.
Los proyectos de inversión y/o desarrollo institucional que se incluyan en el proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Provincial de cada año y aquellos que soliciten transferencias, aportes, créditos u otorgamientos de avales del Tesoro Provincial para la realización de obras públicas provinciales, municipales o privadas, deben ser seleccionados según lo establecido en el párrafo anterior.-


ARTICULO 11º.- La propuesta de selección de los proyectos a que
se refiere el segundo párrafo del Artículo 10º de esta Ley, la realizará el Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial, órgano responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, en coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector público provincial que presentaron los proyectos incluidos en el Plan Provincial de Inversiones Públicas sobre la base de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto. Teniendo como objetivo fundamental el garantizar el uso racional y socialmente apropiado de los recursos públicos a través de una eficiente y eficaz asignación de los fondos disponibles para la inversión pública y/o el desarrollo institucional.

La Secretaría de Planeamiento, Desarrollo y Control de Gestión elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones (y de otorgamiento de avales del Tesoro), a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y, coordinadamente; el Banco de Proyectos de Inversión Pública, órgano responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, con la Dirección de Presupuesto compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción.-


ARTICULO 12º.- Las mismas disposiciones también serán aplicables
a los proyectos de inversión y/o desarrollo institucional de las organizaciones privadas o públicas que requieran del sector público transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y demás beneficios.-


ARTICULO 13º.- El Plan Provincial de Inversiones Públicas se
formulará anualmente con una proyección plurianual. Al finalizar cada ejercicio se reformulará para el período plurianual que se establezca, con las correcciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la ejecución de los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional y a las nuevas condiciones de financiamiento del sector público provincial.
El primer año del Plan Provincial de Inversiones Públicas deberá coincidir con el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial asignando los fondos a los mismos proyectos y recurriendo a las mismas fuentes de financiamiento.
Las clasificaciones de los proyectos, las agregaciones de los mismos y la estructura analítica deberán ser compatibles con la estructura presupuestaria.-


ARTICULO 14º.- Los ejercicios financieros a tener en cuenta en
los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional específicos de cada jurisdicción y en el planeamiento de las inversiones públicas deberán coincidir con los establecidos con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.-


ARTICULO 15º.- El Plan Anual Provincial de Inversiones Públicas
formará parte del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial. El plan plurianual de inversión pública provincial, será información complementaria de la Ley de Presupuesto.-


ARTICULO 16º.- El inventario de proyectos de inversión pública
y/o desarrollo institucional se integrará con los proyectos identificados por las respectivas jurisdicciones que
sean remitidos con su formulación y desarrollo en todas sus etapas de acuerdo con las pautas metodológicas que se establezcan. Serán incluidos en las mismas condiciones los proyectos remitidos por las jurisdicciones municipales.-


ARTICULO 17º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a esta blecer en sus respectivos ámbitos sistemas similares y compatibles con los previstos en la presente Ley.-


ARTICULO 18º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamen tación que considere pertinente conforme a lo dispuesto en la presente Ley.-


ARTICULO 19º.- Derógase toda normativa legal que se oponga a lo
preceptuado en el articulado de la presente Ley.-


ARTICULO 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-