LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.-

ARTICULO 2°.- Serán funciones de la Dirección de Protección al Discapacitado:

a) Llevar un Registro Provincial del Celíaco, actualizándolo cada año.-

b) Promover la formación de profesionales médicos especialistas del celíaco.-

c) Confeccionar un registro de productos alimenticios aptos para el enfermo celíaco.-

d) Difundir e informar a la comunidad todo lo referente a la enfermedad y la coordinación de toda actividad sobre dicha problemática.-

ARTICULO 3°.- En todos los lugares de jurisdicción provincial (institutos de menores, cárceles, internados, etc.), de la Provincia a través del Ministerio de Salud y Acción Social, se proveerán los alimentos adecuados para los enfermos celíacos.-

ARTICULO 4°.- El Ministro de Salud y Acción Social proveerá a los enfermos celíacos carenciados, los alimentos aptos para su tratamiento.-

ARTICULO 5°.- Corresponderá al Ministerio de Salud y Acción Social coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.-