LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Asignación PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA (Presentismo), instituido para el personal Docente y Directivo (titular, interino y/o suplente) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, incluyéndose al personal docente, remunerado por hora cátedra.-

ARTICULO 2°.- Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley.-


ARTICULO 3°.- La vigencia de esta Ley es a partir del 1º de mayo de 1994.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-