LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.555, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Transfiérase al dominio de la Institución Deportiva denominada "Club Unión Villa San Damián", personería jurídica Nº 397/93, la propiedad de la fracción "A" del plano de mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, bajo el Nº 04-7993-95 y que corresponde a un terreno perteneciente al inmueble ubicado en Calle Manuel Frías s/n, Villa San Damián, Rawson, N.C. 04-45-650.600, inscripto en el Registro de Transferencias de Dominio, como Dominio Privado Provincial Nº 1.423, Fº 23, Tº 15, Año 1990, Departamento Rawson, San Juan, cuya superficie total es de 1 ha. 3.798,30 m2. Dicha fracción mide y linda: Al Norte: 137,71 mts., linda con Roberto Emilio Bigas; al Sur: 137,71 mts., linda con fracción "B" del mismo inmueble; al Este: 100,20 mts., linda con Calle Manuel Frías; al Oeste: 100,20 mts., linda con Parcela 0445/690.570, Parcela 0445/680.580, Parcela 0445/680.560, Calle C. Colón, Parcela 0445/660.560, Parcela 0445/650.560 y Parcela 0445/640.560".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco.-